Comportamientos
COMPORTAMIENTOS
Indice
- Respeto
- Libertad
- identidad
- Integridad
- Intimidad
- Autonomia
- Calidad de vida
- Acompañamiento
- Respeto por la ley
- Derechos de autor
RESPETO
El artículo 20 de la Constitución Española establece que «Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción». Cuando se redactó la Constitución las redes sociales no existían; pero ello no justifica desconocer una de las partes más importantes de este precepto, que resulta igualmente aplicable a este medio de comunicación «estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título (…) y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia». Uno de los derechos fundamentales protegidos en nuestra Constitución es precisamente la dignidad del ser humano. Ofender voluntariamente, desde el odio, atenta contra la dignidad del ofendido. El límite a la libertad de expresión debe ser siempre el respeto al semejante.
Las redes sociales son una excelente vía de comunicación. Hoy resultan imprescindibles y, bien usadas, ayudan eficazmente a expresar ideas y pensamientos; pero si esa libertad se utiliza marginando la libertad y la dignidad de la persona frente a la que se ejerce, deja de ser libertad de expresión para convertirse en un auténtico atentado contra ella.
Hoy todos en cierta manera somos periodistas. Nuestros mensajes en redes sociales, en blogs y en otras plataformas que permiten llegar a muchas personas pueden hacer bien, pero también generar odio y, sobre todo, sembrar mentira. La libertad de expresión tiene límites: la verdad y el respeto a uno mismo y a los demás.
LIBERTAD
La libertad de expresión y las redes sociales, enemigos íntimos
Las Redes Sociales han adquirido un papel muy relevante en nuestras vidas. Millones de personas las utilizan cada día para compartir noticias de actualidad, su vida personal o profesional, sus opiniones o sus ideas, sin ser plenamente conscientes de las repercusiones que ello puede traer consigo. Pero, ¿somos completamente libres a la hora de publicar lo que pensamos o sentimos en cada momento o existe algún límite? ¿Qué diferencia, en este ámbito, el mundo offline del mundo online?.
Una mano seleccionando iconos en una tablet
Cada vez son más frecuentes los asuntos que llegan a los Tribunales por publicación de comentarios lesivos en las Redes Sociales. En este sentido, la semana pasada salía a la luz la noticia de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional había acusado de cometer un delito de humillación a las víctimas del terrorismo a una estudiante de historia de 21 años por hacer bromas en Twitter sobre Carrero Blanco, pidiendo para ella dos años y medio de cárcel, tres de libertad vigilada y más de ocho de inhabilitación absoluta.
En esta misma línea, hace unos meses el Tribunal Supremo publicaba una sentencia por la que se condenaba, por primera vez, a un año de cárcel a una joven como autora de un delito de odio y de enaltecimiento del terrorismo cometido a través de Twitter, por haber difundido diversos tuits burlándose de las víctimas de ETA.
Otros casos polémicos por cuestionarse los límites de la libertad de expresión son el de Guillermo Zapata, ex edil de Cultura del Ayuntamiento de Madrid, quien se vio obligado a dimitir al ser denunciado por difundir en su cuenta de Twitter mensajes burlándose de los judíos o de víctimas del terrorismo, o el revuelo desatado tras la muerte del torero Víctor Barrio en una plaza de toros, recogiéndose numerosas publicaciones en las Redes Sociales celebrando su muerte o vertiendo insultos hacia a él y su familia.
Todo lo anterior nos hace reflexionar acerca del alcance del derecho a la libertad de expresión para poder determinar hasta qué punto están amparadas nuestras opiniones, manifestaciones e ideas por la misma. Resulta indudable que la libertad de expresión, derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, es el derecho que todos tenemos a expresar y difundir libremente nuestros pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Entonces, ¿tenemos derecho a publicar lo que se nos antoje en cada momento en nuestros perfiles en las Redes Sociales? ¿tenemos derecho a expresarnos libremente? Por supuesto que tenemos derecho a expresarnos libremente siempre y cuando nuestros pensamientos, ideas y opiniones no colisionen con otros derechos igualmente protegidos. Es decir, la libertad de expresión prevalece sobre cualquier otro derecho siempre que no se vulnere el derecho al honor, intimidad personal y familiar o propia imagen de alguien y, siempre que no se caiga en el insulto o desprestigio gratuito.
Por ello, el hacer comentarios ofensivos, bromas o verter opiniones en las Redes Sociales podría constituir una vulneración del derecho al honor por "divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre" o por "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación", tal y como establece la propia ley sobre protección civil del derecho al honor.
Además, la publicación en las Redes Sociales de comentarios o juicios sobre determinados temas, como pueden ser el terrorismo o la violencia, podrían ser constitutivos de diversas figuras delictivas como enaltecimiento del terrorismo, delito de incitación al odio o violencia, injurias, calumnias, acoso, amenazas, delitos contra la intimidad, humillación a las víctimas, etc.
Cabe también plantearse si es lo mismo hacer un comentario o bromear, por ejemplo, sobre Carrero Blanco en una cafetería, entre amigos, que hacer esos mismos comentarios, públicamente, en las Redes Sociales. Sin duda, las consecuencias serían diversas, precisamente, por la comunicación pública que se estaría produciendo en el segundo caso. No es lo mismo bromear en un ámbito privado o cerrado que en uno público, por su alcance y difusión y, consecuentemente por la mayor vulneración del derecho de que se trate.
Otro factor que entra en juego a la hora de establecer los límites a la libertad de expresión es el interpretativo ¿qué entiende cada uno por "insulto" o "desprestigio gratuito"? Se trata en todo caso de una percepción subjetiva: hay personas que pueden sentirse ofendidas por una broma que para otros carece de toda importancia. La gran diferencia en el mundo digital es que, en lugar de interpretar voces, gestos o tonos de voz (he aquí la riqueza de la comunicación), simplemente entran en juego letras o palabras en un "post". Es decir, no se interpreta más que una simple frase que, en el mejor de los casos, va acompañada de un emoticono. Pero, ¿qué es bromear? ¿Cuál es el límite de la broma? Hay casos, más allá de lo jurídico, como el de la revista sátira de Charly Hebdo, que nos muestran que el verdadero problema quizá sea la interpretación como concepto.
Por otra parte, en relación a los fallos de los Tribunales acerca de la publicación de comentarios vejatorios o lesivos en las Redes Sociales, cabe mencionar la cada vez más típica condena al infractor, además de a eliminar los comentarios constitutivos de la vulneración, a publicar el fallo en las Redes Sociales, en un horario establecido durante un número determinado de días. A título de ejemplo, el reciente caso del presidente de Ausbanc por intromisión ilegítima del honor del portavoz de Facua o, en el año 2012, la concejala del Ayuntamiento de Pamplona que fue condenada a publicar en Twitter durante un período de tiempo el fallo de una sentencia tras verter tuits ofensivos sobre otra concejala.
Este tipo de condenas son consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que establece como parte de la condena "la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del demandado con, al menos, la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida".
Resulta cuestionable la efectividad de este tipo de condenas, así como la garantía de que la publicación del fallo tendrá la misma difusión que tuvieron los comentarios objeto de la litis. Otro interrogante es la existencia del límite de un número determinado de caracteres, por ejemplo, en Twitter. Por suerte, nuestros Tribunales parecen ir buscando soluciones para estas cuestiones y así, en el caso del Presidente de Ausbanc, se acordó que la publicación del fallo se hiciera utilizando una herramienta elaborada al efecto para aumentar el número de caracteres permitidos. De todas formas, la ley hace referencia a la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria por lo que, según el caso, podría resultar suficiente la publicación en 140 caracteres, cumpliendo así con la publicación parcial de la misma.
IDENTIDAD
Uno es lo que publica, cuándo lo publica y cómo lo publica. A partir de este concepto, la carga de fotos, los comentarios y videos configuran nuestra identidad en el plano digital.
En la vida cotidiana, el DNI (Documento Nacional de Identidad), la Partida de Nacimiento y el Pasaporte configuran nuestro sello personal. En las redes sociales, todo lo que hagamos marca una huella difícil de ocultar, y en este plano se construye la Identidad. Todo el conjunto de rasgos que permiten identificar a un usuario lo beneficia o perjudica según la acción que deseemos hacer pública.
El camino hacia una "privacidad compartida"
Desde el momento en el cual uno decide estar en una plataforma debería preguntarse: ¿qué es lo que quiero que el mundo sepa de mí?, ¿qué tipo de fotos debo publicar?, ¿cuánto me puede perjudicar el contenido?, ¿quién puede ver lo que yo estoy haciendo en Internet?
En tiempos en que "todo es comunicado" y "todo es de todos", en Internet los riesgos son importantes. Cada vez son más las empresas que analizan y determinan acciones basadas en estas plataformas con sus empleados o personal a contratar para tomar decisiones. Desde este punto de observación la "reputación online" comienza a jugar un papel determinante en nuestra identidad.
Garantizar una conducta correcta forma parte de un proceso complejo, especialmente cuando el medio digital es un espacio donde conviven millones de personas que pueden acceder al mismo tiempo a plataformas idénticas. Allí cada usuario puede ser víctima de robo de datos, publicaciones incorrectas, difamaciones de manera instantánea con un poder de "contagio" muy importante.
A continuación detallamos consejos útiles para cuidar y construir la identidad digital:
Las fotos: Este punto es clave ya que uno de los grandes motores de la red es la viralidad de contenidos, es decir que una foto enviada a nuestros contactos y amigos circula en todas las plataformas de manera instantánea. Es por ello que se debe evitar subir cualquier tipo de contenido que contenga gestos inadecuados, impropios y, desde luego, se deben evitar a toda costa las obscenidades. La proyección del tiempo en esta etapa es vital.
Los comentarios: Conforman un eje representativo de la configuración personal en el espacio digital. La participación es otro de los puntos de incentivo en el mundo de las redes sociales. Cada comentario representa una idea, un compromiso, una responsabilidad social por parte de quien lo escribe y decide hacerlo público. Es por ello que se debe cuidar los modos, las formas y los contenidos en los cuales el usuario se ve involucrado.
Los contactos: Es preferible tener en nuestra plataforma a personas con las cuales tengamos cercanía, confianza y algún grado de relación. Para evitar cualquier tipo de situación extraña, se recomienda establecer vínculos de relación evitando a los extraños.


INTEGRIDAD
Como sabés, en Internet estás expuest@ a todo tipo de situaciones y de vos depende evitar gran parte de ellas. ¿Cómo hacerlo?
Unas de las mejores maneras de cuidar tu integridad es teniendo en cuenta lo que habíamos compartido en el post anterior donde nos preguntabamos si en verdad tenés control sobre lo que publicás en Internet. ¿Alguna vez te preguntaste lo mismo?. Aquí compartimos otros tips para que tengas en cuenta cada vez que estés en tu Red Social favorita o actualices tu blog en el caso de que tengas uno.
Verificar la configuración de privacidad.
Éste sería el paso inicial para navegar en forma segura y tener mayor control sobre los datos que hacemos público. ¿Es necesario compartir muchos datos personales? Si es así, te aconsejamos que establezcas quién o quiénes pueden acceder a esta información. Todas las Redes Sociales ofrecen la configuración de privacidad, configurarlo lleva poco tiempo y su importancia es invaluable.
Tener cuidado con las etiquetas en Las Redes Sociales:
A través de las etiquetas, los datos que compartís pueden estar al descubierto y disponible para todo el mundo, aún si en la configuración de privacidad das los permisos sólo a tus amigos. ¿Te etiquetan en materiales inapropiados o embarazosos? La mayoría de las Redes Sociales no permiten bloquear las etiquetas, sólo eliminarlas. En el caso de Twitter, las etiquetas se realizan a través de las menciones de tu nic. por ejemplo: @onlineprotec.
¿Es necesario incluir dirección y número telefónico?
Tal vez no te des cuenta de que estás compartiendo información que puedan estar al alcance de muchas personas. ¿Es necesario compartir tu número telefónico, la dirección de tu casa y el colegio donde estudiás? ¿Es realmente necesario que sepan los sitios donde frecuentás? Tal vez no conozcas a todos los que forman parte de tu red social. Preocupante no?
¿Compartís datos de otras personas?
Así como no deseás que se compartan informaciones personales, fotografías o videos tuyos, de la misma manera tus amigos no desean que hagas lo mismos. ¿Tenés fotografías comprometedoras de tus amigos durante alguna fiesta? Deberías ponerte a pensar qué sentiría la otra persona, si le afectaría. Pensá dos veces, no caigas en actos de Cyberbullying.
¿Tenés control sobre los datos que comparten de vos?
Nadie puede compartir informaciones tuyas sin tu consentimiento. Tus amigos no deberían compartir tu número de teléfono, fotografías, imágenes, cómo pueden llegar a vos, etc. Todos los datos relacionados a tu persona te pertenecen.

INTIMIDAD
El artículo ilustra uno de los temas más controversiales, en términos de lo jurídico y la comunicación, presentes en los inicios del siglo XXI: las redes sociales en Internet, que surgen como una respuesta a la naturaleza humana de comunicarse y de establecer vínculos personales, profesionales y sentimentales. Puesto que no existe una relación personal y directa con la persona con quien se está interactuando, puede haber lugar a vulneración de derechos fundamentales que se relacionan con el fuero interno de las personas. En el marco virtual de las redes sociales, es fácil proyectar un perfil que refleje una identidad que, en algunos casos, no corresponde a la realidad. El ambiente interactivo virtual se presta para que la persona que está al otro lado del computador suplante una identidad, como sucede con los individuos que solicitan amistad de personas con fines delictivos y ponen en riesgo la integridad y honra de las personas. La afectación del derecho a la intimidad desde las redes sociales es evidente, sea por terceros o por la misma persona titular que expone su vida privada sin medir las consecuencias y el impacto social, dada la rapidez de la difusión de la información que permite Internet.
AUTONOMÍA
Uno de los grandes objetivos de nuestra Educación , está en general en el alumno una autonomía a la hora de desarrollar y organizar su propio proceso de aprendizaje. Históricamente esto sucedía en los últimos años de la Enseñanza Media , sin embargo por el desarrollo vertiginoso de la Internet y las Redes Sociales, nuestros alumnos, están a temprana edad adquiriendo capacidades que les permiten investigar, conocer y aprender de manera independiente de lo que el profesor o el sistema educativo genera.
En más de alguna oportunidad al mostrar un video en clases, sobre un tema en particular , algún alumno habrá mencionado que conoce otro mejor, un PPT más creativo, un Prezi más interactivo, lo que es absolutamente normal, pues todo lo googlean , están acostumbrados a crear comunidades en redes, donde comparten, critican, generan contenidos.
¿ Por qué no aprovechar estas ventajas comparativas que las Redes Sociales tienen en beneficio del proceso aprendizaje?
Potenciar las habilidades naturales que los alumnos poseen y que desarrollan a la perfección en las redes , para :
Reconocer las demandas y necesidades de la comunidad educativa, en conjunto resolverlas y llegar a acuerdos, identificar las habilidades innatas de cada uno de los componentes de la comunidad escolar, para así potenciarlas y encauzar sus energías e intereses, desarrollar un aprendizaje personalizado, donde las redes nos permitan monitorear continuamente los estados de avances , corregir los errores y falencias , desarrollar las habilidades digitales, de tal manera que nuestros alumnos pueden crear su identidad digital y cuidar su reputación digital.
Trabajar en redes para generar instancias de investigación autónoma , discriminado fuentes creíbles de las que no lo son, validando hechos desde diferentes perspectivas para enriquecer opiniones y ampliar el horizonte y la visión que se tiene de ellos.
Entregar los espacios para que la creatividad y la innovación sean parte esencial de nuestra Educación, nuestros alumnos egresen no como una enciclopedia de conocimientos aprendidos sino como un protagonista de su historia personal.
Trabajar en redes permite crear entornos personales de aprendizaje , donde cada alumno puede generar las instancias individuales que les permitan reconocer e identificar las estrategias individuales para resolver las problemáticas que se le presentan.
La autonomía es una de las cualidades de nuestros alumnos, hiperconectados, críticos y autovalentes , si unimos la potencialidad que las Redes Sociales nos brindan con la Educación tradicional, la comunidad escolar saldrá beneficiada, no sólo nos comunicaremos mejor y de manera más fluida, nos reconoceremos en nuestra diferencia y crearemos instancias para resolver desafíos en conjunto, donde el docente como tutor guiará a los protagonistas del aprendizaje, sus alumnos.
Todos los días nace una Red Social nueva, todas tienen en común lo mismo, comunicación. Una buena comunicación trae consigo siempre crecimiento mutuo, entendimiento, si le sumamos desarrollo de la motivación , el compromiso , vamos a pasos agigantados hacia la autonomía de un alumno protagonista de su aprendizaje, eficaz aliado educativo.

CALIDAD DE VIDA
Se pretendía indagar la relación entre las redes sociales personales de los desplazados por violencia política y su calidad de vida en salud, lo cual podía modificarse con el tiempo de llegada al asentamiento - menos de tres meses y más de un año. Se esperaba observar si a mayor densidad en la red personal, se encontrarían bajos niveles en la calidad de vida de los desplazados, lo cual unido a otros factores sociales reduciría su sentido de comunidad y capacidad de adaptación. La muestra se tomó en Pinar del Río (periferia de Barranquilla – Colombia), con 19 personas seleccionadas por muestreo en bola de nieve (8 hombres, 11 mujeres con edades entre 27 y 61 años). Respondieron un cuestionario sobre Calidad de Vida en Salud (SF-36) (McHorney et al., 1994), y el Arizona Social Support Interview Schedule (ASSIS) de Barrera (1980, citado por Araya y Maya, 2005). Los resultados mostraron que no existen correlaciones significativas entre los que Llegan y los Asentados en las variables de estudio, pero se encontró evidencia que la calidad de vida en su dimensión de salud física, es menor en los desplazados que llevan más de un año en el asentamiento, con respecto a los que tienen menos de tres meses.
ACOMPAÑAMIENTO
A pesar de este mal uso de los móviles y de las redes sociales, la realidad es que las nuevas tecnologías han cambiado nuestras vidas.
Profesionalmente hablando las gestiones se han agilizado enormemente haciendo uso de los WhatsApp, llegas a más gente a través de Linkedin, pudiendo difundir mensajes a más personas, más rápido y con menos esfuerzo.
En lo personal, y sin llegar a esa dependencia emocional de la que hablábamos antes, las redes sociales combaten la soledad de las personas que, o viven solas, o viven lejos de sus familias y amigos. Las redes sociales hacen que tus amigos, que puede que estén en otra ciudad u otro país, estén más cerca.
Un buen uso de las redes sociales y un acercamiento a los buenos amigos que tienes lejos es enviar y recibir WhatsApp para saber o contar brevemente como ha ido nuestro día y cómo estamos, para contar algo que sabes que le puede interesar a una persona querida, para hacer preguntas breves, etc. Nada de esto genera dependencia emocional. Es simplemente tener presente a la gente que te importa.
¿Acaso no es bonito enviar o recibir un WhatssApp cómo éste?: “Una de las mejores sensaciones es saber que te quieren. Saber que alguien quiere hablar contigo, que quiere saber cómo estás y que quiere verte; o que te envíe mensajes instantáneos con fotografías de algo que ha visto y que ha provocado que se acuerde de ti. Te sientes muy bien al saber que has estado en la mente de alguien y que te lo hacen saber”.
Coger el móvil por la mañana y encontrarme un WhatsApp de mis queridas amigas Isabel y Cristina dándome los buenos días o las buenas noches; reírme a carcajadas con los chistes que me envía Alberto por WhatssApp haciendo que hasta el día más duro se convierta en maravilloso. Los Whatss App de Juli deseándome un feliz fin de semana o siguiéndole a él y a Conchita por medio mundo a través de las fotos que me envían, o los de mi entrañable amiga Isabel compartiendo experiencias y formas de vida en común; los de Mónica, Antonio, Fernando, Aida y los de mis sobrinos Charo, Celso y Fernando.
Mil gracias a mi familia y amigos que haciendo un buen uso de las redes sociales conseguís estar todos los días muy cerca.
RESPETO POR LA LEY
Vivimos en un presente en el que la figura del personal docente ha perdido mucho su valor. Han quedado atrás aquellos años en los que la palabra del profesor iba a misa y era respetada tanto por los padres como por los alumnos. Hoy en día es considerable el incremento de padres que jamás cuestionan el comportamiento de sus hijos.
El creciente uso de la tecnología entre los alumnos hace que muchos de ellos usen los teléfonos móviles y cámaras de vídeos para grabar acciones violentas y vejaciones que luego cuelgan en Internet. Algunos alumnos usan las redes sociales como Tuenti, Facebook, Fotolog, Hi5, etc. para colgar estos vídeos y fotos con las agresiones al profesorado y si no fuera esto ya suficiente, añadiendo comentarios ofensivos e injuriosos sobre estos profesores. No sólo es una falta de respeto, sino que viola todo los derechos de cualquier ciudadano, derechos que en el caso del personal docente no están siendo protegidos por la autoridad competente. Lo que en consecuencia está proporcionando el deterioro de la enseñanza y el desprestigio social de la figura del docente. Además hay que resaltar que las leyes de la educación obligan a disculpar al alumno y dejar correr estas situaciones. Lo que ofrece impunidad absoluta al agresor, privando a la figura docente de la antigua autoridad que tenia en el aula y dejándolo completamente indefenso.
Los expertos aconsejan que se tenga mucha preocupación. Sobre todo con los más pequeños, ya que se esta poniendo muy de moda el colgar en una página la foto del profesor que ha suspendido al pequeño o le cae mal y hacer comentarios de todo tipo, o retocar la imagen y ridiculizar al sujeto de dicha burla. Si el vídeo o fotografía está siendo difundida por medio de las redes sociales o por medio de Youtube, el menor que lo ha realizado puede estar cometiendo un delito castigado por el Código Penal sin que el propio autor lo sepa ya que Internet da una sensación de anonimato y en consecuencia una completa impunidad, pero hay que recordar a estos menores que todo lo que se hace en Internet deja huella y se puede perseguir.
Hasta hace unos pocos años agredir al personal docente resultaba incluso barato ya que sólo se consideraba una falta y se sancionaba con multas que oscilaban entre 90 y 120 euros, rara vez pasando de los 100 euros. El Servicio del Defensor del Profesor creado en 30 de Noviembre del 2005 quiere dar a conocer la información recogida de casos de profesores que de alguna forma están sufriendo problemas de todo tipo en el desempeño de su función docente. Este servicio recoge que el 40% de los profesores llaman para denunciar su incapacidad para poder poner orden en clase. El 17% recibe amenazas de los alumnos, el 3% es agredido por padres y familiares y el 8% son agresiones del alumnado hacia el profesor. El 11% se siente desprotegido por parte de la Administración. El 5% son daños a vehículos, bienes o viviendas. Y lo que más preocupa es que el 6% de las agresiones y vejaciones que se denuncian se cuelgan después en Internet.
Con la aprobación de la nueva Ley de Autoridad del profesor que entrará en vigor a comienzos del 2010 coincidiendo con el segundo semestre, concederá a todos los funcionarios docentes de Primaria y Secundaria la condición de autoridad pública, lo que supone que las faltas que se realicen contra ellos tendrán una consideración más grave que en la actualidad. Esta nueva ley protegerá mucho más a los profesionales docentes dándoles también la presunción de veracidad, lo que supone que en el caso de que haya versiones contradictorias, la versión del profesor tendrá más valor que la de cualquier otro ciudadano.
Hasta ahora no me parece raro que los alumnos estuvieran totalmente consentidos, ya que se les protegía tanto que se creían que no había nada superior por encima de ellos. Y todo esto viene por que se les consentía en casa y luego es muy normal que traten así al profesorado. Espero que con la aprobación de la nueva Ley de Autoridad toda esta situación mejore o al menos disminuya en gran parte.

DERECHOS DE AUTOR
Internet es un gigantesco proveedor de contenidos y servicios, además es un gran puente que conecta a usuarios para que puedan tener acceso e intercambiar datos. Aunque los primeros sistemas de mensajería y de correo electrónico tienen su cuota de relevancia, es innegable el aporte de las redes sociales como catalizadores de nuevas maneras de comunicar, generar, intercambiar y compartir contenidos.
Muchos emprendedores usan las redes sociales como vías para difundir y mercadear sus productos. Por eso es de vital importancia conocer de dónde proviene el contenido que se está publicando - textos, fotografías, audios, videos, etc. - ya que en el caso de que no sean de nuestra autoría, podríamos estar infringiendo los derechos de autor de otra persona. Sí, aquí es en donde nos damos el cabezazo porque el hecho de que un contenido esté en Internet, no significa que podamos apropiarnos de él.
Y sí, esta es la parte en la que piensas “pero si está en Internet es de uso libre”. Pues la verdad, esto no es tan cierto, porque así como hemos aprendido anteriormente (link al post anterior “Un monstruo llamado propiedad intelectual) que todas las creaciones producto del ingenio pueden, y deberían, estar protegidas por la propiedad intelectual para que nadie se aproveche indebidamente de ellas, los contenidos que se encuentran en la red también tienen sus creadores y sus derechos. Afortunadamente, de esto sí han escrito diversos autores, y bastante.
Lo primero que debemos tener en cuenta son las condiciones de uso de cada red social. Sí, ese texto infinitamente largo que en la mayoría de los casos no leemos y simplemente apretamos el botón “Acepto”. Allí están definidos los usos y responsabilidades de los usuarios con respecto a los contenidos que publican y los términos en los que cada red hace uso de esos contenidos.
Facebook, por ejemplo, dice esto extraído de su Declaración de Principios y Responsabilidades: “Eres el propietario de todo el contenido y la información que publicas en Facebook y puedes controlar cómo se comparte a través de la configuración de la privacidad y de las aplicaciones”.
Cuando un usuario sube contenido propio a sus redes sociales dichos contenidos están automáticamente sujetos a los términos y condiciones de cada red. Por eso hay que leerlas antes de darle al botón “Acepto”. Pero la atribución de la obra se mantiene, tal como lo explica el profesor José Rafael Fariñas, abogado experto en propiedad intelectual y Director de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN): “Cuando subes material a la red no estás diciendo que se puede utilizar indiscriminadamente, solo lo estás poniendo a disposición. Pero cuando se hace un uso diferente al original hay que tener cuidado con el patrimonio moral o atribución de la obra”.
Es decir, si un tercero comparte nuestros contenidos, en principio debería respetar la atribución o autoría, y si además quiere utilizarlos tiene que solicitar nuestra autorización. Esto no siempre aplica cuando ese “tercero” es la propia red social, ya que en la mayoría de las condiciones de uso expresan claramente que los contenidos que subamos a sus plataformas pueden ser usados por las mismas. Facebook lo enuncia así en su Declaración de Principios y Responsabilidades
“En el caso de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotos y videos ("contenido de PI"), nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de la privacidad y de las aplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de regalías y aplicable en todo el mundo para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook ("licencia de PI"). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se compartió con terceros y estos no lo eliminaron”
En resumidas cuentas, las obras originales deben ser respetadas en plataformas online de la misma forma como deben ser respetadas en el mundo 1.0. Asimismo, como emprendedores tenemos que buscar la forma de que la atribución de nuestros contenidos digitales originales estén protegidos y para eso existen desde expertos en el mundo 1.0 hasta las licencias Creative Commons, pasando por otras alternativas.
Si en algún momento tienes alguna duda con respecto a los derechos de autor en redes sociales y/o afines, recuerda que en Clarke, Modet & Co podemos asesorarte para que saques provecho de forma apropiada al contenido que encuentres o generes en Internet. Finalmente, recuerda investigar a fondo sobre los derechos de cada contenido antes de utilizarlos y asegurarte de que tu obra en línea siempre esté protegida.
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